DE JUSTICIA NACIONAL 425
SENTENCIA DE LA EXMA. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Febrero 13 de 1895.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma en todas sus partes el auto de foja 26, Devuélvans», reponiéndose los sellos, MOLINA ARROTEA. —GONZALEZ.
— DEL SOLAR. — GIMENEZ, Ante mí:
Felipe Arana.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Julio 30 de 1895.
Suprema Corte:
Los fundamentos del auto de foja 26 defienden su justicia, Invocándolos en cuanto á la procedencia de la jurisdiecion elegida por el demandante, pido á V. E, se sirva desestimar en esa parte, el recurso instaurado contra el de la Cámara de la Capital que lo confirmó á foja 39.
Sabiniano Kter.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-425¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
