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Fallos: 61:425 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 425
SENTENCIA DE LA EXMA. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Febrero 13 de 1895.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma en todas sus partes el auto de foja 26, Devuélvans», reponiéndose los sellos, MOLINA ARROTEA. —GONZALEZ.

— DEL SOLAR. — GIMENEZ, Ante mí:

Felipe Arana.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Julio 30 de 1895.

Suprema Corte:

Los fundamentos del auto de foja 26 defienden su justicia, Invocándolos en cuanto á la procedencia de la jurisdiecion elegida por el demandante, pido á V. E, se sirva desestimar en esa parte, el recurso instaurado contra el de la Cámara de la Capital que lo confirmó á foja 39.

Sabiniano Kter.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-425

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