— "mu FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mandante, y que por consiguiente le es facultativo usar de ese beneficio ú prescindir de úl, ocurriendo á los tribunales de jurisdiceion ordinaria, con lo que no se lesiona derecho alguno del demandado, desde que se le demanda ante sus jueces naturales, Por esto y de acuerdo con lo dictaminado por el Agente Fiscal, no ha lugar ú la declinatoria de jurisdiccion deducida por el demandado, Considerando, en cuanto ú la excepcion de faita de personería en el apoderado del demandante : que si bien esa excepcion ha podido ser motivada por los términos ambigúos en que est: redactada la demanda, ésta ha sido suficientemente aclarada enel escrito de foja 13, en el que expresa que al referirseá la muerte de la hermana del actor ha sido con el exclusivo objeto de reconstruir la escena y dar una idea de los sufrimientos del demandante, circunseribiendo la demanda dentro de los límites que determina el mandato de foja 5.
Que mediante esta explicacion desaparece el fundamento de la excepcion de falta de personería del apoderado del actor.
Por esto, no ha lugar tampoco á esta excepcion y contéstese directamente la demanda dentro del término de la ley, sin especial condenación en costas, por no haber sido desechadas las excepciones sinó mediante explicaciones posteriores á la demanda, Repóngase las fojas.
A. S. Pizarro,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:424
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