esta ciudad, argentino, y con domicilio en la calle Paraguay número 338; Telmo Gonzalez, sin apodo, de igual nacionalidad, de 24 años de edad, soltero empleado de la misma oficina, con domicilio en la calle Comercio número 679, y Cárlos Pereyra, de igual nacionalidad y tambien sin apodo, de 17 años de edad, soltero, empleado de igual oficina y con domicilio en la calle3 de Febrero número 532, por extravío de una mala certificada, número 313, dirigida dela ciudad del Paraná úi ésta para los señores Pinasco y Castagnino, con valor declarado por Jasuma de mil pesos moneda nacional, y llegada al Rosario con fecha 5 de Agosto de 1891.
El Procurador Fiscal, en su acusación de foja 36 vuelta, manitiesta que se ignora áciencia cierta «quien sea el autor del robo de la carta mencionada, ó por lo menos, cómo ha tenido lu= gar su pérdida ó extravío»; que eno siendo posible señalar directamente al ladron, dada la falta de datos para designarlo claramente, la responsabilidad, á los efectos de la ley, tiene que ser solidaria para todos uquellos empleados que formaban el perso= nal del servicio en la oficina, el día de la pérdida de la mala, siendo ellos Morillo, Gonzalez y Pereyra>; que ésto así y segun la prescripcion de los artículos 52 y 5: de la lay nacional de 14 de Setiembre de 1863 designando los crímenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales nacionales y estableciendo su penalidad, la que correspondía al caso sub-judice, consistía en la pérdida del empleo, trabajos forzados y una multa de 100 4 300 pesos ete. Que haciendo aplicacion al caso sub-judice de las prescripciones legales indicadas y teniendo en cuenta las diferente funciones de los empleados Morillo, Gonzalez y Pereyra, á quienes acusaba de conformidad á los artículos recordados, pedía contra los dos primeros la integracion de los mil pesos perdidos, su inhabilitacion para ejercer cargos públicos y la pena de 5 años de trabajos forzados, y para Pereyra, como partícipe en la responsabilidad del hecho, ú la de dos meses, Tu" E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:353
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