Fatlo de la Suprema Corte , Buenos Ares. Setiembre 28 de 184, Vistos en el acuerdo: Considerando: Que el doctor don Jos:
J. Hail, ha opuesto la excepcion de incompetencia, pretendienlo que el conocimiento de la causa corresponde 4 la justicia federal. - —_ Que de sechada esa excepcion, con efecto definitivo en la causa, el recurso que el citado doctor Hall ha interpuesto para ante esta Suprema Corte, se halla autorizado por el artículo catorce, inciso tercero, de la ley de jurisdiccion y competencia, como lo tiene resuelto la misma en diversos casos, .
Por esto se declara mal denegado el recurso, Considerando en cuanto úia apelación : tQu- segun consta de los autos remitidos por vía de informe, la excepcion de in-ompetencia se recibió á prueba, no habi-ndo el recurrente producido fojas sesenta y cinco a sesenta y seis) la correspondiente y necesaria para acreditar qe el caso era de jurisdiccion federal, como lo demuestra el señor Procurador General en su dictámen.
Qu, en consecuencia, es rorrecto el rechazo de dicha excepcion, hecho por los tribunales locales, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador tieneral en su precedente vista, se confirma, con costas, la sentencia recurrida en cuanto no hace lugar ú la excepcion de incompetencia. Agréguense estas actuaciones á la causa enviada como informe, y devuélvanse al tribunal de su orígen. lepóngase el papel.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:351
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