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Fallos: 61:350 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tiembre de 1863, porque el auto recurrido decide sobre la excepcion de competencia de la jurisdiccion; punto controvertido y regido por la ley nacional, de cuya interpretacion es V. E.

juez supremo.

Pero la declaracion de la Exma. Cámara, contirmatoria de la de 1 Instancia al respecto, es ajustada 4 derecho.

La jurisdiecion federal es de excepcion € improrrogable; sólo procede en los casos estrictamente establecidos en las leyes que rigen su competencia, y segun ellas, deben justificarse los extremos invocados, La confesion ticta, no puede sostenerse contra la parte que ha ocurrido á la juristiecion comun, La oposicion fundada en razones de derecho nú implica la atirmativa de hechos que contradice la presentacion misma de la ejecucion, ante la jurisdiccion local. Por otra parte, la admision del auto de prueba por ambas partes, demuestra que reconocían la divergencia de hecho, que aquella estaba llamada é dilucidar, El Juzgado recibió á prueba las excepciones ú fuja 65, y su auto fué consentido, ninguna se produjo por el excepcionado, segun certificado de foja 65, llamados autos, ú foja 66 vuelta, fué desechada con justicia, á foja 67, la excepcion improbada.

No existe nulidad alguna en este procedimiento, Por ello, pienso que aun reconocida la procedencia del recur,

Sabiniano hier.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-350

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