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Fallos: 61:342 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Y su FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
que el interesado estaría habilitado para solicitar la devolucion de lo pagado indebidamente, como lo establece la resolucion apelada de foja 7 vuelta.

Por estos fundamentos: se confirma, ésta, con costas, de conformidad con lo que dispone el artículo 905 de las Ordenanzas; quedando en consecuencia desestimado el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con el de apelacion. Notifíquese con el original, repongánse los sellos, y en oportunidad devuelvánse los autos áJa Administracion de lentas.

J. Y, Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, Agosto 29 de 185, Suprema Corte : .

La falta de entrada del bulto comprendido en el manifiesto general de carga del vapor « Córdoba », está demostrada por las constancias de las olicinas públicas de aduana, y aun por el reconocimiento del mismo interesado á foja 3, sin que baste á eludir las consecuencias de ese hecho, la conformidad expresada por los consignatarios, de haber recibido á su satisfaccion las mercaderías consignadas, El tiempo transcurrido desde el despacho, tampoco impide el ejercicio de los derechos fiscales, desde que no alcance á los diez años que el artículo 433 de las Ordenanzas establece para la prescripcion de las reclamaciones de la Aduana no sujetas á términos determinados, Siendo entónces de aplicacion al caso resultante, la aplicacion del artículo 905 en cuanto impone multa de 20 pesos por cada bulto manifestado de más, 4 V. E. pido

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-342

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