DE JUSTICIA NACIONAL 339 A
Por esto: no ha lugar ú lo solicitado por el Procurador Fiscal b en la vista que antecede y corra el expediente segun su estado. j Mariano $, de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 16 de 1895, Suprema Corte:
El no haberse citado á Lafranconí para comparecer á declarar ante el Juzgado, no habiiita para la prision, que en ningun caso sería procedente en el estado actual del sumario ya por tratarse de una infraccion que sólo tiene pena pecuniaria en primer término, ya por no resultar la semi-plena prueba requerida por el Código de Procedimientos, Pido 4 V, E. por ello, la contirmacion del auto recurrido de foja 21.
Sabiniano Krer, Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1805.
Vistos: de confurmidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja veint= vuelta. Devuélvanse, > BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-339
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos