Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:338 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sinó para practicar nuevas diligencias de prueba, tendentes á r la averiguacion del delito ó ú investigar la existencia real del delincuente.

6" Que no es posible admitir que sin otros elementos de juicio que los existentes, antes del sobreseimiento provisional, se pueda pedir la prision preventiva del supuesto delincuente, por la sencilla razon de que si en aquel momento no existía semiplena prueba del delito y de la persona que lo cometió, tampoco la existe hoy, que nada se ha hecho en el sentido de adelantar la investigacion.

7 Que la ley de 10 de Octubre de 1876, en su artículo 57, dispone que los que infringiesen las prescripciones de ella sufrirán una pena proporcional y el inciso 8" del artículo 140 castiga al que usare estampillas obliteradas, con una multa de 204 100 pesos; y el artículo 147 de la misma dispone que se aplicará la pena de prision desde cinco días, hasta un año á todos aquellos en quienes no pudiera hacerse efectiva la multa, 8" Que la naturaleza de estos delitos y penas, son puramente de carácter policial y por consiguiente cambiar la naturaleza de las penas, sería cambiar la de los delitos que se cometan, y nue die puede, dentro de las atribuciones acordadas por la ley y la Constitucion, realizar semejante hecho, sin violacion flagrante de todos estos principios.

9 Que segun lo estatuido por nuestra carta fundamental, nadie puedr ser condenado sin ser oído, ni privado de su libertad. aunque sea momentáneamente, sin que exista á su respecto semi-plena prueba del delito que se le imputa.

10" Que está demás repetir que el estado de la instruección sumaria anteriormente al sobreseimiento provisional, persiste hoy, por cuyo mutivo la peticion fiscal carece de base legal para llevar adelante su prosecucion, dictando, sin nuevos hechos, ni actuaciones, auto de prision motivado, contra un supuesto acusado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos