Auto del Juez Federal Rosario. Junio 11 de 1895.
Tratándose en el presente raso de dar cumplimiento á una sentencia «jeentoriada, es aplicable las reglas del procedimiento contenidas en el Título XXV (art, 309) de la ley de Setiembre 15 de 1863, en el que sólo son apelables, como en el juicio ejecutivo, los autos que se declaren tales por la ley, Por lo expuesto, no ha lugar al recurso de apelación, de conformidad al artículo 320, dejando á salvo el derecho del recurrente para que use de las acciones que le competan, segun lo dispuesto en el mismo artículo. Véuse fallo de la Suprema Corte en el tomo 1", página 218, série Y. Repóngase, tioytia.
Aute de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 1895, Vistos en el acuerdo: Considerando que en el estado de lu causa, no hay ley alguno que autorice ó dé por iniciado el procedimiento de apremio, no siendo así de oportuna aplicacion el artículo trescientos veinte dela ley de la materia, que invoca el juez dela causa para negar la apelacion.
Que el auto apelado es de los que, por su naturaleza, trae gravámen suceptitle de fundar el recurso.
Por esto : se declara mal denegados los recursos interpuestos y se los concede en relacion. En consecuencia, líbrese oficio al
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:347
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