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Fallos: 61:344 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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—= FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" No siendo observada la liquidacion en sí misma, sinó en cuanto á su oportunidad, debe ser aprobada.

Caso. — Por sentencia ejecutoriada, dictada ep aquella causa, se declaró: 1° que el señor Schiffner se encuentra obligado á suscribir la.escritura de compra-venta del terreno, materia del juicio, dentro del término de diez dias posteriores á la ejecutoria del fallo, suscribiéndola tambien la señora de Luna ú sus representantes legales; 2" que el señor Schiffner debe abonar y abone á la señora de Luna, en el acto de esa escrituracion, la suma de 11,000 pesos oro sellado 6 su equivalente en moneda nacional de curso legal, al cambio del día del vencimiento de la obligacion, con más los intereses del 7 °/, anual, á contar desde el 13 de Febrero de 1889, hasta el día del otorgamiento de la escritura.

LIQUIDACIÓN
Que practica el infraseripto, del capital é intereses respecti- vos en el juicio seguido pordoña Esperanza Maciel de Luna contra don Emilio O, Schiffner, sobre escrituracion, que se tramitan ante este Juzgado, en auto de foja 299 vuelta, Antecedentes 1" La sentencia definitiva de foja 214 establece que «don Emilio O, Schiffner debe abonar y abone á la señora de Luna, enelactode laescrituracion, la suma de 11.612 pesos moneda nacional oro sellado 6 su equivalente en moneda nacional de curso legal, a! cambio del dia del vencimiento de la obligacion, con más losintereses sobre esa suma al tipo del 7/, anual, á contar desde el dia de 13 de Febrero de 1889 hasta el dia del otorga

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-344

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