Asciende la presente liquidacion á la suma de 16.595 pesos con 92 centavos moneda nacional oro sellado, salvo error ú omisión, Julio Hernandez Secretaria, Abril 2 de 1895 Fallo del Juez Federa Rosario, Junio 1° de 1855, Y vistos: Resultando del escrito de foja 305, que el señor Emilio Schiffner hace oposicion, no á la liquidacion misma practicada por el actuario 4 fojas 300 y 301, sinó al auto d:
Marzo 20 que ordenó 1: liquidación; que dicho auto ha sid 10tificado á las partes en la misma fecha de pronunciado, sin que en el término correspondiente hayan usado ninguno de los litigantes de los recursos que la ley confiere, quedando por lo tanto firme y ejecutoriado por el ministerio de la ley; que 1» habiendo observado ninguna de las partes el contenido ó exactitud aritmética de la liquidacion practicada por el actuario, debe suponerse, legalmente, que se hz hecho de acuerdo con los antecedentes existentes en autos, Por estas consideraciones: se aprueba la liquidacion de fojas 300 y 301. Repóngase.
Daniel tioytia,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:346
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