DE JUSTICIA NACIONAL 3u parte que, puede solicitar ¡a devolucion de los derechos correspondientes al bulto que falta, resuelvo, de acuerdo con lo establecido ron los artículos 905 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana: imponer una multa de20 pesos al agente del vapor «Córdoba » por el bulto de que se trata, adjudicados al fisco.
A sus efectos pase á contaduría y repóngase los sellos por el interesado.
S. Baibiene, Fallo del Juez Federa) Buenos Aires, Abril 23 de 1895.
Y vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad interpuesto: que no es de aplicacion enel presente asunto el artículo 1034 de las Ordenanzas de Aduana, que prevé el caso de que la aduana no se hubiese apercibido de la infraccion denunciada en las mercaderías que se le presentan al despacho, que se someten á su exámen, disponiendo que en tal circunstancia cese la jurisdiecion aduanera, Aquí la infraccion denunciada consiste en haber incluido de mís un bulto en el manifiesto general del buque; de manera que este bulto, que no había entrado á los depósitos de aduana y que no fué por tanto sometido á la inspeccion en el acto del despacho, no puede decirse que había salido de la jurisdiccion. La infraccion no se cometió respecto dela mercadería despachada, sinó en el manifiesto general del buque, manifestando en él un bultu queno ba aparecido en la descarga, que no ha entrado en los depósitos fiscales.
Considerando, en cuanto al recnrso de apelacion: que el hecho de que se hayan abonado derechos por el bulto de la referencia — no puede considerarse romo causa eximente de pena, toda vez
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:341
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