que mandó acompañar el interrogatorio, no puede negarse la prueba testimonial, por haberse acompañado el interrogatorio despues de cese término.
Caso. —Lo explica el Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Mayo 2 de 1895, Autos y vistos: Considerando que los testigos ú que se refiere el presente recurso, fueron presentados dentro de los diez días de recibida la causa á prueba; y se encuentra consentido el auto de foja 86 vuelta, que ordenaba la presentacion del interrogatorio correspondiente; auto dictado el día mismo en que vencía aquel término y que debía por tanto cumplirse fuera de "l. Que el auto recurrido de foja 97 vuelta, es una consecuencia de aquel que se deja citado y que está consentido, Por esto, no se hace lugar á la reposicion solicitada, roncediéndose en relacion el recurso de apelación en subsidio inter= puesto. A este efecto, elévense los autos ála Suprema Corte en la forma usual. Repóngase la foja.
J. Y, Lalanne.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:335
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