Tan es usí, que segun resulta de los documentos de fojas 30 á 33 la oficina de marcas de fábrica concedió á los demandados, en Abril próximo pisado, con posterioridad á la demanda, el registro dela marca «Farristas> en la forma y con los agregados de la misma etiqueta incriminada, eliminando tan sólo de ésta el efrculo con el monograma. y Los monogramas que se encuentran en ambas etiquetas tienen, sin duda, semejanza; pero daúa la situacion en la etiqueta y los demás rasgos constitul.vos de ésta, aparecen como un Jetalle sin mayor importancia, que no basta para hacer posible la confusion, Que además, s1 se tiene en cuenta la forma de los paquetes, que se abren ú manera de libro, ú cartera, la confusion aparece aún más imposible si cabe, pues el consumidor tiene que fijar la atencion en el paquete al abrirlo cada vez y no puede menos de observar en tal circunstancia que la denominacion de eFarristas» y «Atorrantes> se encuentra impresa en gruesos caracteres —° en las dos fases internas. A esto debe agregarse todavía el hecho de que tratándose de cigarrillos, la venta y la compra se hacen distinguiendo el artículo por medio de su designacion particular; de mancra que en e) caso presente resulta imposible para consumidores de la más ligera atencion confundir dos paquetes de cigarrillos que llevan repetidamente impresos el uno el nombre de eAtorrantes> y el otro el de «Furristas> en grandes letras que saltan d la vista, fuera de los otros rasgus diferenciales.
Por estos fundamentos, fallo: desestimando la acusacion entablada en estos autos contra Bacigalupi y Marinon, quienes quedan por lo tanto absueitos de culpa y cargo, dejániloseles á salvo las acciones que les correspondan por daños y perjuicios, Alcese el embargo trabado á foja 14 y á foja 20, debiendo devolverse á sus dueños los vbjetos embargados, siendo las costas del juicio á cargo del actor, de acuerdo con lo dispuesto en el
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:333
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