46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la separacion del empleado, de su cargo, con la instruccion subsiguiente del sumario judicial, El señor Fiscal titular no encontró mérito para acusar y pidió el sobreseimiento. Nombrado un fiscal especial por la resolucion de foja 30 vuelta, sostiene que la correspondencia rezagada, consistente en 203 cartas, de las cuales 201 eran certilicadas, distribuidas en sobres por órden alfabético, han sido violadas, descubriéndose el hecho, con motivo del reclamo de doña Estefania Arías; que la respon- sabilidad de este delito no puede pesar sinó sobre el encargado del servicio de estilicados, don Policarpo Sosa, quien había empaquetado y guirdado la correspondencia, prohibiendo ú los demás empleados inspeccionar ni entregar correspondencia alguna; que la forma de la violacion revela que se necesitó un tiempo del que sólo podía disponer el encargado de la oficina, y que el móvil no pudo ser otro que el robo de valores que pudie- > ra contener Aquella correspondencia; q ° de conformidad ú lo prescrito por el artículo 54 de la ley de Telégrafos nacionales y por el artículo 283 del Código Penal, pide se condene á don Policarpo Sosa á pagar doscientos pesos fuertes de mi..ta y ú sufrir dos meses de prision, con más las costas del proceso, cuya pena sería equitativa, aún bajo el supuesto de que el reo sólo fuera culpable por descuido ó inubediencia de los reglamentos de Correos y Telégrafos.
El defensor del procesado contesta la acusación á foja 42, pidiendo la absolucion de su defendido y el archivo de la causa Se funda en que, como lo sostiene el fiscal titular en su dictámen de foja 30, no correspondía por las constancias del proceso, otra cosa que el sobreseimient»; que no existe presuncion alguna de culpabilidad contra sv defendido, y que demasiado castigada está su neglivencia conla destitución del empleo que desempeñaba, pues su descuido, si lo hubo, no constituye ningun delito definido por la ley, y cuanto más, constituye una falta de caricter administrativo.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:46
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