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Fallos: 60:41 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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CAUSA CXLIXN
Don Emilio Otero en los autos ejecntivos de la provincia de Entre-Rios, contra don Francisco Molina: sobre derecho d seguir por si la ejecucion, Sumario. — El acreedor que obtiene el embargo de un crédito perteneciente á su deudor, tieno el derecho de practicar por sí mismo las gestiones conducentes á hacerlo efectivo, siempre que el titular de él las abandone 6 descuide, Caso. — Enel juicio ejecutivo seguido por la provincia de En» tre-Rios contra don Francisco Molina, don Emilio Otero, que á su vez seguía ejecucion contra la provincia, obtuvo el embargo de lo que correspondiera 4 ésta en dicho juicio.

Habiendo el representante de la provincia dejado paralizar la causa, Otero, invocando el artículo 1196 del Código Civil, pidió que se librara mandamiento de ejecucion y embargo, por no haberse verificado el pago dentro del término del auto de solvendo.

La Suprema Corte proveyó de conformidad.

Pedida revocatoria, se dictó el signiente:

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-41

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