Abierta la causa ú prueba, no se produjo ninguna, Llamados á foja 46 vuelta los autos para sentencia, y fijado el día para el informe ¿/n vore, no tuvo lugar este último, según la constancia de foja 47 vuelta, Y considerando: 17 Que segun resulta de la declaracion del procesado don Policarpo Sosa y demás constancias de lu causa, el 17 de Julio de 1891, satisfaci-ndo aquél el reclamo de doña Estefania Arias, respecto de uña carta que había certificado el 26 de Enero del año anterior, de 1890, dirigida á Hemeterio Castillo, en Villa Roca, provincia de Buenos Aires, encontró violados los paquetes de correspondencia rezagada, en el lugar mismo de su archivo; hucho de que dió cuenta ul señor Jefe de Distrito con fecha 48 del mismo mes y año, procediéndose acto contínuo ú la revisicion de las cartas, que reveló la existencia de 203 cartas violadas, de las que 201 eran certificadas y dos ordinarias.
2 Que don Policarpo Sosa, era, al ti-mpo de tener lugar la violacion de la correspondencia antedicha, el encargado de la oficina de Certificados, siendo reemplazado de ordinario por el auxiliar don Ramon Mesura, que compartía el servicio con él, y accidentalmente por el telegrafista de 4 clase don Elías Ba- ! rros y elauxiliar don Moisés Garay. a 3 Que segun lo manifestado por el mismo Sosa, la violacion de la correspondencia rezagada, debió verificarse entre Noviembre de 1890 y la fecha del denuncio que él hizo el 18 de Julio A de 1891, pues, aún con alguna posterioridad á la primera fecha | mencionada, comprobó el estado de vsa correspondencia, no encontrando nada que ubservar, y despaes, mantenida en archivo bajo llave y clasificada por órden de letras, nose ha hecho revisacion alguna.
4" Que si bien se manifiesta que el empleado señor Sosa :
no permitía á los demás que ir -ervinieran en la correspondencia rezaguda que estaba arreglada por él, en sobres abiertos, cons- :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:47
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