a FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio N de 1895.
Vistos en el acuerdo: Considerando : Que el crédito á que se refieren estos autos ha sido embargado para el pago de la deuda que ejecutivamente cobra don Emilio Otero á la provincia de Entre—Rios.
Que el derecho al fin lleva consigo el de los medios adecuados para conseguirlo, Que segun consta del expediente, la provincia de Entre-Rios ha dejado paralizada la secuela de la causa, no haciendo lo que hacer debía para la efectividad del derecho del acreedor embargante, lo que se observa haber sucedido desde que se trabó el embargo del crédito.
Que en tal virtud se halla justificada la solicitud de foja veintisiete y decreto recaido en su mérito.
Que no basta que la provincia de Entre-Kios, manifieste voluntad de seguir el juicio, si lus hechos no corresponden ú esa declaracion, Que no pueden quedar los derechos de Otero indetinidamente perjudicados por la inaccion de su deudor, Por esto, no se hace lugar á la revoratoria interpuesta en el escrito de foja treinta, quedando, en consecuencia, subsistente, el auto de foja veintiocho, sin perjuicio de la intervencion de la provincia de Entre-Rios en la causa. Húgase saber con el original, y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —- OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-42
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