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Fallos: 60:442 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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F o. : VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Y considerando : Que habiendo el -demandado negado en ab| solato la veracidad de los hechos en que se fun la querella E contra él deducida por falsificacion de marca, incumuía al actor la prueba de esos hechos, á fin de que su accion pudiese prosL perar.

Que consta del certificado de foja 23 que no se ha producido en estos autos prueba alguna durante el término señalado a! efecto; pues la testifical, ofrecida por el actor, no fué admitida, en virtud de haberse presentado fuera de tiempo ; y la diligencia de embargo no dióresultado, como se expresa ú foja 7; de tal manera que no se encueutra en la causa ningun elemento de comprobacion susceptible de servir de apoyo á la querella entablada, la cual resulta así totalmente injustificada.

Por estos fundamentos, fallo: absol viendo de culpa y cargo al demandado Juan Gagliardo, con declaracion, de que es calummiosa la acusacion contra él instaurada; y condenando al querellante al pago de las costas del juicio, como lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimientos en materia penal.

Notifíquese con el original y repóngase el papel.

J. Y. Lalanne, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 1895.

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sen tencia apelada de foja treinta y tres. Devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.—— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E, TORRENT.
E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-442

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