nanzas. Y por último quelos predichos agentes del «Pollock», señores Maumus y Dodero, son responsables personalmente de la multa impuesta al capitan.
Notifíquese, repóngase, y comuníquese á la Administracion 5 de Rentas á sus efectos.
t;. Escalera y Zuviría.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Abril 17 de 1595.
Sprema Corte :
Es un hecho constante y reconocido, que los ochenta cascos de sebo á que se refiere esta causa, fueron embarcados el quince de Junio á la tarde, sin que para ello se requiriera la intervencion de las autoridades de Aduana en forma alguna. , Con ello se infringió manifiestamente la ley. El artículo 565 de las Ordenanzas prescribe para la legalidad de aquella operacion, las autorizaciones expresamente consignadas en los urtículos 549 y siguientes, ésto es: A 1 Permiso de la oficina de Registros por duplicado y en el papel sellado correspondiente, con designacion del buque, destino, marcas, y números de los bultos, especie, cantidad de frue tos, punto pr donde han de embarcarse. :
2» Presentacion del boleto de permiso, firmado por el jefe respectivo, al Resguardo, toma de razun, asiento en los libros, y designacion del empleado que ha de tomar razon y anotar en el boleto de permiso los bultos á medida que se vayan embarcando, So comprende las exigencias de estas medidas prévias; y
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:201
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