4 200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r recordados, debe cuer en comiso, no puede racionalmente inE figirse á los mismos una segunda pena, á más de la pérdida E de su mercadería, imponiéndoles la multa por valor igual al F comiso que en la sentencia recurrida se impone á dichos se+: hores.
É 6° Que á mérito de la presentacion hecha á la Aduana, de los + documentos de fojas 26 y 98, por Maumus y Dodero, dichos se hores han asumido asimismo el rol de agentes del vapor carga| dor, que para ese viaje tenía el carácter de paquete (informe de la Administracion de Rentas, foja 90).
E 7" Que el artículo 1007 de las Ordenanzas establece que eu a los casos de carga excedente, como ha sucedido en el que se jnzE ga (artículo 641), el capitan del buque abonará una multa E igual al valor del comiso, prescribiendo los artículos 858 y 863 | de las mismas Ordenanzas que los agentes de los vapores serán U responsables mancomun el in solidum por los derechos 6 penas E pecuniarias que sean debidas ó Á imponerse'al vapor cargador.
Es Y estoes racional: ; s vapores con privilegio de paquetes como e lo fué en este viaj | E Por estos fundumentos, se modifica la sentencia adminiscra tiva de foja 19 y se declara que los señores Maumus y Dodero W son los dueños de los 80 cascos sebo á que se refiere este expeh diente: que dichos cascos caen en com:30, siendo ésta la pena E impuesta á los predichos señores Maumus y Dodero; que el ca pitan del «Pollock» es pasible de una multa igual al valor del comiso, y á favor de los descubridores y aprehensores, de acuer= do con lo dispuesto en los artículos 1029 y 1030 de las Orde
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-200
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos