Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:199 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 199 | Fallo del Juez Federa: :

Rosario, Mayo 14 de 1891.

Vistos y considerando: 1° Que la mercadería fué cargada el | 15 de Junio de 1893, y el permiso para esa carga, fué solicita- | do y obtenido recien el día siguiente 16, contrariando así lo ú dispuesto en los artículos 549 y 565 de las Ordenanzas de Y Aduana. | 2" Que esa omision se encuentra penada por los artículos 3 998 y 1007 de las mismas Ordenanzas, con el comiso de la i mercadería cargada de más, y con una multa igual al valor del E comiso, que deberá ser abonada por el capitan del buque y en 1 beneficio del descubridor y aprehensor. . 1 3" Que mediante los documentos de foja 26 y foja 98, los = señores Maumus y Dodero que han solicitado el permiso de em- a barque de los 80 cascos de sebo, son los únicos consignatarios 6 E dueños de esa mercadería ante la Aduana; desapareciendo así ñ la personalidad de Peez, y aunque éste fuese el verdadero dueño E de la mercadería embarcada, máxime ' ¿ando la presentacion 4 E la Aduana de Maumus y Dodero, aparece verificada con un día 3 posterior al libramiento de las papeletas de foja 25, firmadas por Peez. a 4 Que dado lo anterior, innecesaria era la participacion de b Peez en este expediente, desde que en él, y subrogando á Peez, , Maumus y Dodero ban tomado intervencion directa y son los EF exclusivos y únicos dueños para la Administracion de Rentas de los ochenta cascos de la referencia.

5" Que asumido así por Maumus y Dodero el rol que les co- 4 rresponde legalmente, de dueños de la mercaderías que, por la infraccion de los artículos do las Ordenanzas de Aduana antes |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos