E wagones en la barraca de ésta Empresa, allí mismo no había documento que pudiera salvarlos, ya estaba descubierto el fraude, y se apresuran recien á sacar el boleto. ¿Por qué no lo sacaron el día 145 por la mañana, autes de embarcar los cascos, puesto que ya habían convenido la manera de conducirlos al costado del vapor? Eso prueba que si el Guarda no descubre el fraude, tampoco se presentan á sacar el boleto de práctica.
Por estas consideraciones esta administracion, juzgando, falla de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 998 y 1024 de las Ordenanzas de Aduana, declarando, y así lo declara, incurridos en la pena de comiso á los 80 cascos sebo, y debiendo pagar una multa igual al valor del comiso los señores Maumus y Dodero y una cantidad igual el capitan del vapor (artículo 1024 de las Ordenanzas de Aduana), todo ello á favor de los descubridores y aprehensores (artículos 1029 y 1030).
Habiéndose despachado ya el vapor «H. M, Pollock», sus agentes los señores Maumus y Dodero son los responsables por los artículos 858 y 863, y por consiguiente á ellos se les exigirá la pena impuesta al capitan del mencionado vapor, lo que se les hará saber á los efectos de los artículos 1031 y 1032 de las citadas Ordenanzas.
Con intervencion de la Alcaidía procédase á la venta en público remate de los ochenta cascos sebo, y fecho puse á Contaduría y Tesorería, á los efectos de los artículos 1029 y 1030.
Ejecutoriada que sea y repuestos los sellos, archívese.
José de Caminos.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:198
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