actuario, Téngasele por parte á don Agustin Volpicelly, y por constituido el domicilio. Repóngase el sello, Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 4 de 1895, Vistos y considerando: Primero: Que es en el concepto de la existencia de una sociedad atirmada por el demandado y reconocida posteriormente por el actor, que éste ha solicitado en el otrosí del escrito de foja once, el nombramiento de un administrador provisorio para los birnes que aquel tenía bajo su ad= ministracion. :
Segundo: Que eliminando de la exposicion de hechos, conte= nida en la demanda, la afirmación de que el demandado se ha= bía encargado de la administracion en calidad de simple mandatario, que, por recunocimiento ulterior del demandante y por la escritura de foja treinta y una, por él presentada, se demuestra que se encargó de tal administracion en el carácter de socio industrial, lo que ya no se contesta, resulta de la citada exposicion que ese estado de cosas procedía de estipu'acion del contrato mismo.
Tercero : Que además de esa consideracion y del mérito que surge de la circunstancia de constituir en su industria el aporte social del demandado, á quien en la escritura de poder de foja primera le llama habilitado; el hecho de proceder la adminis— tracion, del contrato mismo, se demuestra por las citas legales en que se basa el pedido de nombramiento de administrador | provisorio, pues que los artículos mil seiscientos ochenta y dos
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:19
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