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Fallos: 60:22 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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| Que en28de Mayo del año próximo pasado, los señores Juan L Siches, H. Py, Luis Sattler y Juan C. Almandos, los tres primeros y como árbitros y el último como Escribano, en el juicio arbitral seguido entre el capitan Carlos Zindel, representante de la casa « Howaldtswerke » y el señor Francisco Francioni, referente al buque « 4° de Mayo», presentaron á este Juzgado sus respectivas cuentas de honorarios, pidiendo á la vez, entre otras diligencias, se trabara embargo preventivo de las sumus que dicho capitan debía percibir en tal carácter; á lo cual se proveyó de conformidad, uombrindose regulador, de acuerdo con la autigua ley de la materia, Recurrido este proveido en cuanto al embargo, fué él contirmado por auto de V. E, de fecha 14 de Marzo del corriente año, habiendo entretanto quedado suspendido el incident: sobre regulacion., Posteriormente y en fecha 29 del indicadu mes y año, el expresado señor Almandos se presentó solicitando : 1° Se hiciera efectivo el embargo antes referido; 2 Se regularan sus honorarios de acuerdo con lo dispuesto en la ley avtuai sobre costas procesales; y 3" se entendieran tales diligencias con el representante de la casa Howaldtswerke, señor Lippold, á loque el Juzgado proveyó de confurmidad, lijando la cantidad de 5200 pesos oro sellado á lus efectos solicitados; embargo que no se llevóá cabo por indicación verbal del interesado y por ser él de tudo punto inútil, desde que los fondos pertenecientes ú la casa Howaldtswerke se hallaban ya embargados y á disposicion de este Juzgado. De este auto, el representante de la casa eHo5 waldtswerke», seuor Lippold, dedujo los recursos de reposicion, E apelacion y nulidad en subsidio, que tramitados en forma fue ron desestimados, ordenúndusele en consecuencia, manirestara su conformidad ó disconformidad con la cuenta de honorarios | antes expresada, que es el proveido recurrido.

E Debo sólo agregar á lo expuesto, que el juicio sobre ejecucion 5

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-22

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