DE JUSTICIA NACIONAL 185 E
Por esto, y de conformidad con lo pedido por el señor Procu- + rador General, se declara bien denegado el recurso. Agréguense D estas actuaciones al expediente remitido como informe, y remí- L tase al Tribunal de su orígen. Repóngase el papel. E BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARE- 3 La.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO E
BUNGE, — JUAN E. TORRENT. A
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CAUSA CLXXII E
Doña Eufemia Guerrero de Brito contra Genaro Ciaburri, por LE falta de cumplimiento de contrato; sobre desercion de re- E curso. T Sumario. — El término para la mejora del recurso de apela- 4 cion, corre desde la notificacion del emplazamiento. o Fallo de la Suprema Corte = Buenos Aires, Julio 6 de 1895, a Vistos en el acuerdo: Siendo de ley y de jurisprudencia cons- 3 tante en su mérito, que el término para la mejora del recurso a ha . a a
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-185
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