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Fallos: 60:181 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 181 E
Notifíquese con el original, regístrese en el libro de senten- a cias, y repónganse oportunamente los sellos. 3 Mariano S. de Aurrecoechea. y
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 1895. H Suprema Corte : a El procesado Vizca ha sido absuelto en la sentencia de foja E, 55, la sentencia en esa parte no ha sido apelada, y ha adqui- ° rido por ello, fuerza de ejecutoria á su respecto. E En cuanto al otro procesado Olinto Casini, la expresion de be agravios no ha podido destruir los cargo: comprobados, que e fundan su condenacion, y al contrario los reconoce, :

La confesion del procesado respecto á la circulacion d:: bi!le- E tes falsos, es un hecho demostrado por las constancias del proceso, y aun cuando sea efectiva la distincion que la defensa E consigna, entre la falsificacion y la circulacion, uno y otro he- e cho produce la misma penalidad, con sujecion estricta á la a ley de la materia. a Esa ley, relativamente á la falsificacion ó circulacion de bille= da tes de un banco erigido con autorizacion del Gobierno nacional, a es la de Justicia nacional de 14 de Setiembre de 1883, que en E su artículo 62 impone al reo de cualquiera de aquellos hechos E delictuosos, de 4 á 7 años de trabajos forzados, con las demás A accesorias. ' Si el hecho ha sido de poca consecuencia, por haberse recu- , perado la mayor parte del dinero obtenido en cambio de los billetes falsos; si la circulacion misma, ha sido limitada y cirLi

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-181

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