1. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E produjo el informe de foja 32. Y una vez abierta la causa á
ó prueba ninguna de las partes produjo ninguna (véase foja...) R habiendo el defensor del detenido Vizca, solicitado meramente 4 el sobreseimiento de la causa.
A Y considerando: Primero: Que se encuentra comprobado sua ficientemente el cuerpo del delito, como identificada la persona — de su autor.
Ei Segundo: Que no obstante las constancias del proceso, las E. pruebas concordantes de autos demuestran claramente y por 5 la confesion de Casini (a) Ferretti, que únicamente él es el auE tor del hecho punible, Ei: ¡Tercero : Que basta este solo hecho para que no se dude de 1 su participacion en la accion criminosa que se le imputa, siendo Ta responsable de ella.
Cuarto : Que no sucede otro tanto tratándose de Leopoldo Y Vizca, que si bien existen en su contra algunas presunciones, por lo menos de cómplice encubridor, no son bastantes estas pruebas para declarar una delincuencia en su contra, Quinto : Que las imputaciones aducidas por Casini (a) FeA rretti, contra Vizca, son de ponerse en duda y tanto más, cuanE do ante el mismo Juzgado, alejado de toda presion, manifestó que Vizca no había tomado participacion en el hecho, y más y tarde afirma que le ofreció dinero para que no lo comprome tiera. Estos hechos en manera alguna se han tratado de com probar durante la prueba legal y si ellos hubieren sido exactos, E por lo menos se hubiera tentado su prueba, lo que no ha suce dido, A Por esto y demás concordantes de la sumaria, fallo: impoEo niendo á Olinto Casini (a) Ferretti la pena de 4 años de traba5 jos forzados y al pago de una multa de 500 pesos fuertes y las E costas del proceso; y absolviendo á Leopoldo Vizca de la acusaq cion fiscal, debiendo ser puesto en libertad, ejecutoriada que r sea la presente,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:180
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