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Fallos: 60:188 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— 188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e El perito tercero, sin calcular perjuicio alguno, ocasionado por la expropiacion, calcula la parte tomada para la vía á razon de a 30 centavos el metro cuadrado viniendo ú importar esa área la cantidad de 9035,25 pesos nacionales que debe pagarse al sea ñor Frutos como único importe por los 30117 metros 50 centíes metros que le toma la vía.

E Y considerando: 4 Que segun se dispone por el artículo 15 Es de la ley .número 681, de expropiacion, el valor del bien á exE propiarse debe determinarse por el que hubiere tenido, si la obra no hubiese sido ejecutada ni aun autorizada.

Re 2" Que en la completa divergencia de apreciaciones en que E han resultado los tres peritos nombrados para estimar el valor E que corresponde á la Empresa del Ferrocarril expropiante pagar E al señor Frutos por el terreno expropiado y perjuicios ocasioE nados, es facultativo del juez y le curresponde determinar segun E sucriterio por los antecedentes del expediente y datos ilustratiE vos que pueda tomar, la indemnizacion que pueda hacerse al exE propiado.

É 3" Que tratándose de expropiar por causa de utilidad pública, + la indemnizacion al propietario debe ser fijada ampliamente, É pues que á más de responder al valor estricto de la cosa, debe servir tambien de compensacion equitutiva ála privacion de la É propiedad en favor del público y del resarcimiento de los daños y b " perjuicios que se ocasionen por fraccionamiento de la propieilad, e como sucede en el presente caso.

É 4" Que en vista de la disconformidad de los peritos y cirencia Hi de otros datos para fijar el verdadero y justo valor de la tiek rra, pues que el precio de ésta en los lugares donde se encuen tra el á expropiarse, es muy vario, faltando regularidad en las transacciones que pudieran establecer regla para decidir el É precio; el Juzgado estima en este caso que debe tomarse por L equidad el precio fijado por el perito nombrado por el Ferroca1 rril, de 5 centavos por metro cuadrado y por el área de 30117 1 a

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-188

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