R : día ni aun sospecharse, que una resolucion de competencia, con E sujecion á las prescripciones de las leyes que rigen la jurisdicb: cion en locriminal obstruya el ejercicio de la libre defensa que a proclama la Constitucion nacional. Y hay otra razon fundade mental para el rechazo del recurso traído ante V. E., y es que se r trata de un auto interlocutorio que resuelve sobre jurisdiccion Í dentro del régimen de la Capital, y contra autos de esa naturaRe leza no procede el recurso referido en el artículo 14 de la ley E de competencia nacional á las sentencias definitivas solamene te. Pido por ello á V. E. se sirva desechar el recurso de hecho E instaurado á foja 1".
E - Sabiniano Kier.
E Vallo de la Suprema Corte — E A Buenos Aires, Julio 6 de 1895.
E e Vistos en el acuerdo: Considerando: Que el recurrente ha É deducido la excepcion de declinatoria ante el Juez del Crímen E de la Capital, pretendiendo que el conocimiento de la causa coE responde al juez en lo civil de la misma.
E Que, por consigniente, la cuestion de competencia por declinaE toria se refiere tan sólo á jueces locales, no afectando en modo e alguno úla jurisdiccion federal.
E Que la interpretacion de las leyes de procedimientos, no dan E por sí materia al recurso autorizado por el artículo catorce de f la ley sobrejurisdiccion y competencia.
E Que esa consideracion es aplicable tanto á lo resuelto por los E Tribunales locales sobre competencia, como sobre la oportuniE dad de juzgar en relacion á la existencia de la accion intentada E contra el recurrente.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:184
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