DE JUSTICIA NACIONAL 189 metros con 50 centímetros, más la mitad de la diferencia entre a este precio y el fijado por el perito tercero. E 5" Que en cuanto ú lus daños y perjuicios y aún cuando el E perito tercero juzga que no hay mérito para ser indemnizados, :
por cuanto á su juicio no se han ocasionado, el Juzgado, de E acuerdo con la parte expropiante y el perito nombrado por ésta, y cree que existen, dada por otra parte la forma en que se ha E producido el fraccionamiento, y en su consecuencia los estima E:
en 903 pesos de curso legal. Á Por las consideraciones expuestas, fallo: Que la Empresa del E Ferrocarril luenos Aires y Rosario debe pagar y pague dentro -] de diez días de ejecutoriada esta sentencia á don Tiburcio Fru- a tos la cantidad de seis mil ciento setenta y tres pesos con cia- q cuenta y seis centavos moneda nacional de curso legal, por valor ñ del terreno expropiado y el de todas las indemnizaciones á que 4 ha dado lugar esta expropiación, con más los intereses desde la e toma de posesion provisoria y las costas del juicio, Hágase sa- E ber con el original, repúnganse las fojas y archívese en oportu- e nidad, a M. Salva. Le Fallo de la Suprema Corte A Buenos Aires, Julio 6 de 1895. A Vistos: No habiendo en autos elementos suficientes para mo- E dificar la sentencia apelada de foja sesenta y siete y considerán- h dose equitativo el precio é indemvizacion que en ella se fiju, se E.
confirma la citada sentencia, entendiéndose que los intereses á que se condena á la Empresa, son los correspondientes ú la diWe... u
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:189
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