nerse en cuenta, en caso de duda, que el Juez de la Capital ha — prevenido enel conocimiento de la causa.
Por estos fundamentos y concordantes de lu vista del señor Procurador General : se declara que el conocimiento del juicio testamentario de don Marcelino Suarez, corresponde al Juez de Primera Instancia de la Capital de la República, á quien se remitirán los autos, avisándose por oficio al Juez de La Plata, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E, TORRENT.
— ABEL BAZAN (en disideneía).
DISIDENCIA
Vistos: Los autos de la cuestion de competencia por inhibitoria, promovida por el Juez de Primera Instancia de la ciudad de La Plata, contra el Juez de igual elase de la Capital de la Nacion, pretendiendo que le corresponde el derecho de conocer en el juicio testamentario de don Marcelino Suarez, fallecido en el pueblo de Lomas de Zamora, territorio de su jurisdiccion, con exclusion del de esta Capital que, á su vez, se atribuye un mejor derecho al conocimiento del mismo juicio.
Y considerando: Que en las cuestiones de competencia por inhibitoria, que se someten á la resolucion de esta Suprema Corte, son los Jueces que repectivamente se atribuyen la jurisdiccion que el uno niega al otro, las verdaderas partes que, como demandante y demandado, actúan en la contienda, demostrándolo así el hecho de ser ellos los que recurren ante esta Suprema Corte con las respectivas actuaciones en que fundan a sus encontradas pretensiones de conocer en la misma causa.
IT o.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:104
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