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Fallos: 6:71 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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rencia ; lo que induce al Juzgado apartarse del precio establecido por los peritos y tomar como base de criterio, tanto el resultado de la vista de ojos practicada como el acuerdo de las partes próximo á establecerse por la aproximacion á que habian llegado en evanto al precio que contrasta con la distancia en que se colocan los informes parciales; por tales consideraciones designase la cantidad de cinco mil pesos bolivianos, como precio definitivo de cada legua cuadrada del terreno sujeto 4 espropiacion en el presente caso. Quedan los propietarios obligados 4 recibir dicho precio por toda indemnizacion, conforme al artí= calo octavo de la ley de 7 de Setiembre de 1805, siendo las costas de este juicio á cargo de la Nacion, segun lo dispuesto en el articulo diez y ocho de la misma loy.—Y hágase saber.

José Maria Zuviria, Señorans y Rosas, apelaron de esta resolucion para ánte la Suprema Corte, y concedido el recurso en relacion, dictó el aL Fallo de la Suprema Corte.

Duenos Aires, Agosto 13 de 1868.

Visto el presente recurso de apelacion interpuesto por don Pascual Rosas y .Jon Estevan Señorans, en representacion de su her: mo cl doctor don Adolfo Señorans, del auto «el Juez de Sec.

cion de la Provincia de Santa-Fé, en que designa el precio de cinco mil pesos bolivianos por cada legua cuadrada, para la expropiacion del terreno de propiedad de los recurrentes, que resulta comprendido entre los cedidos por el Gobicrno Nacional á la Empresa del Ferro-Carril Central Argentino, y considerando, segun lo resuelto por esta Suprema Corte en diez y ocho ue Junio de mil ochocientos sesenta y sicte en la cansa seguida por don Francisco Ine: Primero, que don Pascual Rosas y don

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-71

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