Estevan Señorans se conformaron con la expropiación solicitada por el Procurador fiscal, nombrando peritos para la avaluacion y de sus respectivos terrenos, sin deducir excepcion alguna en el comparendo verbal consignado en las actas de fojas diez y sicte y veinte y dos vuelta; y por consiguiente, que en el presente juicio solo ha debido tratarse del precio que ha de pagar el Gobierno por dichos terrenos ;- Segundo, que aunque no fuera así, el derecho del Gobierno Nacional: para expropiar las referidas areas de terreno, concedidas á la compañía de Ferro-Carril Central Argentino, es incuestionable, pues se lo acuerda expresamente la ley de veinte y siete de Junio de mil ochocientos cinenenta y cinco, y con mucha claridad tambien la de dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres, que aprobó el contra10 con don Guillermo Weelwright, por el cual se comprometió 4 dar en propiedad á dicha Empresa una legua de campo á cada lado y en casí toda la extension del camino; lo que solo podía cumplir expropiando los terrenos de particulares comprendidos en esa demarcación, que no se hacia sobre ticrras pertenecientes á la Nacion, que ningunas poscia allí, sino sobre tierras que en gran parte habian pasado del provincial al dominio privado; Terecro, que esas leyes no pueden ser objetadas ni discutida su constitucionalidad ante los Tribunales por razon de error en la calificacion de la utilidad pública. en que sc funda el derecho de expropiacion ; porque el artículo diez y siete de la Constitucion, disponiendo en su inciso segundo, que la expropiacion sca autorizada por la lev, libraá la discrecion eselusiva del Congreso el juicio sobre la utilidad pública en los casos ocurrentes; y es notorio ademas que sin la espresada concesion de tierras no hubiera sido realizable la construccion del Ferro-Carril Central; obra dé una conveniencia evidente para el progreso, y aun para afianzar la paz y la tranquilidad de la República ; Cuarto, que ademas la intervencion dada en este asunto á la testamentaria de don Damaso Centeno conjuntamente con don Adolfo Señorans, y sin embargo de alegar este, que era sucesor de aquella en la propiedad del terreno que se trata de expropiar, pero enyos titulos 0 habian sido exhibidos y
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:72
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