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Fallos: 6:479 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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CAUSA CEI.
D. Casimiro Solanet contra D. Apolinario Benites y C°, por cobro de pesos.

Sumario. — Es justificada la excepcion de no parc, cuando el demandado prucha que el demandante ha exijido de un tercero lo que le cobra, poniendo á este tercero como deudor en el encabezamiento de su cuenta, Caso. —El procurador Reynal, en representacion de D. Casimiro Solanet, se presentó ante el Juzgado Seccional de Buenos [Aires, con una cuenta con un saldo á su favor de 44,500 7 78 es. m/e. dirijida á D. Eduardo Madero y C°, demandando á la razon social Apolinario Benites y C°, que dice le es deudora de esta cantitad, proveniente de reentardelaje de 1450 fardos de pasto.

Que, aun cuando la cuenta se haya pasado 4 D. Eduardo Madero y C', ha sido solamente en virtud de que, habiéndose solicitado el pago de Benites y C°; este le indicó que la pasára 4 Madero y C° para su abono; que, por lo demas, Bemiles y C° es quien únicamente se ha obligado con Solanei, encargándole el reculardelaje de los pastos en su barraca.

Que presentada la cuenta á Madero y C°, por órden de Benites, contestó que daría una órden para su abono siempre que le rebajaran la cantidad de 22,889 / 4 ra. m/e.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-479

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