aseguró que podia pasarla 4 Madero y C° para su abono; que el Dr. Larroque se propuso ver particularmente á Benites quién le contestó: « digale al Se. Solanet que ya que tenemos parte en este negocio, que amigablemente arreglaremos esta cuestion, sin entrar á un litis»; que cn cunsecuencia de esto, el Dr. Larroque redactó extrajudicialmente la escritura de compromiso firmada solo por Madero sin que lo hubieran hecho Benites ni Solanet; que, además, extrajudicialmente le era indiferente que cualquiera de las dos casas le abonara la cuenta, pero que viéndose hoy en la necesidad de señalar el verdadero obligado, no trepida en decir que es Benites y C°.
El Juzgado puso á prueba el artículo, debiendo comprobarse que el contrato de enfardelamiento del pasto fué celebrado por los Sres. Benites y C° con D. Casimiro Solanet, Con la prueba producida por las partes, el Juzgado dictó el siguiente :
Auto del Juez Becciaonal.
Buenos Aires, Setiembre 9 de 1868.
Y Vistos: considerando que la cuenta de f, 1°, con la que se demanda 4 Henites y C° es dirijida 4 E, Madero y C°, y ésta es observada por el mismo, y que las papeletas de paga — por enfardelaje de pasto, corrientes 4 fojas 50 4 61, son por cuenta del Sr. D. E. Madero; que la carta de f. 02, sobre el mismo negocio, enfardelaje de pastos, es dirijida por Solanet, á E. Madero y C+;— por consiguiente, que resulta probado por estos antecedentes, que el contrato de enfardelaje de pasto, fé convenido con éste y no con Benites y C°; por estos antecedentes , se declara que la accion deducida contra este último, es contra no paric, condenando en las costas causadas al demandante, debiendo reponerse los sellos.
Eguía.
La parte de Solanet, apeló en tiempo; concedido el recurso libremente, y elevados los autos, espresó agravios, diciendo:
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:481
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-481
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos