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Fallos: 6:484 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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dero y C', sin que esta circunstancia comprometa su responmabilidad en el negocio de enfardelaje que es la cuestion subue el mismo derecho de Solanet en su calidad de barraquero, es contra la razon que le encargó el enfardelaje de pasto; que Benites y C° ha podido remitir á la barraca de Solanct varias partidas de pasto, porque así lo habian contratado con Madero y C', pero, que de esto no se sigue que sean responsables del enfardelaje cuando ya corrian por cuenta de Madero; que para asumir responsabilidades, es preciso la existencia de un contrato, y el contrato existe indudablemente entre Madero y C° y Solanet.

Que por otra parte, la cuenta corriente en autos comprende otras partidas de pasto que las mandadas por Benites y C», y á seguir la doctrina de Solanet, ellos no pueden responder de enferdelaje de pasto que no han remitido.

En cuanto al segundo punto, cl que dice está bien esclarecido, con la carta letra A, reconocida judicialmente por Solanet, sostiene que su intervencion fué accidental por encargo de Madero y C°, durante su viaje al Paraguay, lo que han podido hacer sin asumir la responsabilidad directa del negocio.

Coneluye esta parte esplicando la manera como Solanet ha absuelto las posiciones, en las que dice se ha contradicho, y perjurado, dando una prueba acabada de su mala fé.

La sentencia apelada, fué confiumada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Diciembre 5 de 1868.

Vistos, y considerando: que el único fundamento de la espresion de agravios consiste en que el Juez de Seccion no ha hecho mérito en el auto apelado de la confesion de don Pedro Holteroff respecto de la órden, que se dice dada, por

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-484

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