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Fallos: 6:483 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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que uo fué con Madero, el que iría despues. 2 Diga como es cierto que el absolvente y D. Eduardo Madero encargaron al Dr. Larroque, la redaccion de las cuentas que iban dirijidas al Sr, Martinez de Hoz, nombrado por el absolvente, y al Se. Bernard, 'nombrado por D. Eduardo Madero; contestó:

que efectivamente encargó al Dr, Larroque la redaccion de las cuentas, pero que no sabe si Madero hizo el mismo encargue; 3 Diga como es cierto que habiéndoles observado el Dr. Larroque que con arreglo á la ley, debian olorgar escritura compromisoria ante escribano público, el absolvente y D. Eduardo Madero dijeron que bastaba el nombramiento extrajudicial de los árbitros, porque ambos estaban dispuestos á aceptar el fallo de un modo inapenable; contestó: que era cierta la pregunta en lo que hace relacion el absolvente, pero nu res pecto 4 Madero, porque era la casa Benites la que debí intervenir en el negocio; 4. Diga como es cierto, que el absolvente y D. Eduardo Madero firmamos de conformidad múbos las cartas de la redaccion del Dr. Larroque ; contestó :- que era cierto, en cuanto á Madero, pero no en cuanto al absolvente que no firmó porque notó que faltaba la firma de la casa de Benites; 5' Diga como es cierto que el juicio arbitral no se llevó á efecto, por haberse escusado Bernard; contestó: que es cierto.

Evacuando en seguida el traslado pendiente, Benites y C°, pidió la confirmacion, con costas, de la resolucion del Juzgado: Dos, dice, son los hechos que presenta Solanet para probar que le asiste pleno derecho para entablar sus acciones contra nuestra casa, 1° Dice que el socio Holteroff, ha confesado haber remitido pasto de su propiedad á la barraca de Solamet para ser enfardelado; %° Insiste siempre en la intervencion que por encargo de Madero y C', hemos tenido accidentalmente en el enfardelaje de pasto.

En cuanto al primer punto, dice, que como tenedores ó compradores de pasto en plaza, han podido dirijir algunas partidas á la barraca de Solanet por encargo de Eduardo Ma

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-483

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