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Fallos: 59:97 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Que correspondia, por tanto, ú los actores la prueba de los hechos en que fundaban su den.anda, ó sea, la justificacion de que era falsificado el anís de las botellas embargadas en casa de Budelli, ó fa!-1s las etiquetas ó marcas de esas botellas, y además la responsabilidad que atribuían á Budelli en la falsiti- :

cacion ó usurpacion de la marca.

Que aún cuando, por la forma en que se ha entablado la demanda, debiera ésta tomarse en el sentido de que Loma y Com pañía acusaban á Budelli, por el hecho de vender mercadería con su marca falsificada, siempre han debido probar la falsedad de la marca y el expendio doloso, á sabiendas, por parte del demandado.

Que no habiendo los actores producido prueba alguna, la ac» cion por ellos deducida no puede prosperar, con sólo el apoyo de sus simples afirmaciones, Por estos fundamentos : fallo desestimando la querella enta- ; blada contra Luis Budelli y absolviendo á éste de culpa y crgo, con costas al actor, de acuerdo con lo que dispone el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código de Procedimientos en materia penal. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

J. Y. Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1895.

Vistos y considerando: Que el actor no ha probado que el demandado haya falsificado ó adulterado su marca de comercio 6 el contenido de las botellas.

Que tampoco ha probado que haya vendido 6 circulado artíT. 7

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-97

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