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Fallos: 59:391 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Caso.— Resulta del Fallo del Juez Fe derat Buenos Aires, Febrero 12 de 1695.

Autos y vistos: Resultando del precedente informe de ls Aduana, asf como de la propias exposicion de los recurrentes, que el único punto en cuestion en la causa á que el presente recurso se refiere, ha sido e! de saber cuál erala partida de la tarifa de avalúos aplicable á las mercaderías pedidas á despacho, habiendo la Direccion General de Rentas determinado que correspondía á esas mercaderías un aforo distinto de aquel que los recurrentes pretendían, decision ésta á la cual se ha ajustado la Aduara al pronunciar su fallo.

Y considerando: Que en tal concepto es de estricta aplicacion al presente caso lo dispuesto en los artículos 135, 437 y 138 de las Ordenanzas de Aduana; pues, como lo ha establecido la Su= prema Corte en el fallo inserto. en la série 3", tomo 45 pág. 327 de sus rescluciones, «en esas disposiciones, se hallan comprendidas las diferencias 6 dudas que se susciten lo mismo sobre la especie que sobre la calidad de los artículos manifestados».

Tor esto y los demás fundamentos consignados en el fallo de la Suprema Corte que se deja citado, se declara improcedente ul presente recurso, con las costas, consistentes er la reposicion del papel sellado correspondiente. Notifíquese con el original y devuélvanseá la Aduana estas actuaciones para que sean agregadasá sus antecedentes.

J. V. Lalanne.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-391

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