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Fallos: 59:250 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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al FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f en que la ha ordenado el auto apelado, desde que es constante | en derecho que nadie puede exigir el uso y goce de una cosa ajena, sin haberse constituido para ello un derecho, sea en vir tud de contrato celebrado con el dueño de la casa, 6 sea por ministerio de la ley.

Que segun resulta de autos, el Doctor Quiroga no ha exhibido el contrato de la referencia, que lo habilite á pedir dicha provision, y si es verdad que las boletas de fojas cinco á trece que ha presentado la empresa demandando el cobro del gas, que dice haberse consumido en la casa de aquel, demuestran la existencia de un contrato de provision de gas entre ella y el Doctor Quiroga, no es menos cierto tambien que no puede éste invocarlas como prueba en favor de su intencion, puesto que consta por ellas que la empresa hizo dicha provision bajo la precisa condicion de suspenderla, toda vez que el Doctor Quiroga no fuese puntual en el pago mensual del gas consumido, hecho que se ha realizado muchas veces, segun propia confesion del Doctor Quiroga.

Que por lo demás no se ha demostrado por su parte, que esa condicion sea contraria al órden público, 6 4 las buenas costum bres, para que se considere ineficaz y nula "n el contrato de la referencia, ni ha probádose tampoco que exista ley alguna que obligue á la empresa del gas del Rosario, á que suministre, contra su voluntad, al Doctor Quiroga, el gas que pida para su alumbrado, bajo las condiciones que establece el auto apelado ú otros análogos.

Por estos fundamentos : se revoca el auto de foja sesenta y dos, en la parte apelada. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO PUNGE, —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-250

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