DE JUSTICIA NACIONAL 249 Que el gasno es un elemento esencial para la vida, pues pue= de suplirse con kerosene, estearina, y luz eléctrica, que el demandado ha colocado en su casa.
Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 1° de 1894, Autos, prévia reposicion de sellos; y proveyéndose la solicitud del demandado referente á que la empresa le suministre el gas necesario, para su alumbrado, bajo la promesa del pago regu- E lar de su consumo, ofreciendo fianza para ello, hácese lugar á dicha peticion, debiéndose entender que la nueva conexion que se practique deberá efectuarse por medio del contador correspondiente segun la costumbre y uso general que para casos análogos tiene en vigencia la empresa del gas. Repónganse. | Escalera.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 23 de 1895, , Vistos: Considerando : Que no se ha contestado, antes bien se ha reconocido en estos autos, el hecho de que es propiedad de la empresademandante el gas cuya provision se ha ordenado por el auto de foja sesenta y dos, á favor del Doctor Albertano Quiroga.
Que, en tal caso, para que éste tuviera derecho á esa provi- :
sion, y el Juez el deber de urilenarla, era indispensable que el citado Quiroga hubiere acreditado un título legítimo para exigirla, sea exhibiendo el respectivo contrato por el cual la empresa se hubiese obligado con él á hacerla, sea citando la ley :
que lo hubiese autorizado para demandarla, en las condiciones
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-249
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos