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Fallos: 59:248 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ta María, cuya oficina está situada en la calle Córdoba y 4" de Mayo, pido al señor Juez se sirva notificar la presente demanda á dicho señor, ordenindole comparezca á estar á derecho en el término queal efecto se le designe.

Es tambien justicia.

A. (Quiroga.

Conferido traslado, la Empresa pidió el rechazo de la peti- ' cion.

Dijo: Que la empresa no le había privado de la luz; que al hacer Quiroga la conexion directa, cometía un hecho ilícito, un delito, que debía necesariamente cesar, y que ahora no puede mandarse reponer; Que la empresa de gts es como cualquiera otra que vende su producto á aquel que quiere servirse de él, mediante las condiciones estipuladas; Que ningun juez pod.ía ordenar que una fábrica de azúcar, destilería 6 panadería venda sus productos en tanta cantidad á ciertas personas, y lo mismo no podría hacerlo con una usina de gas; pues el dominio particular es absoluto; Que no ha habido intimaciones á la empresa, y que la demanda á que se refiere Quiroga, fué presentada cuando ya había sido descubierta la conexion; Que es el demandado quien se ha hecho justicia por sí mismo, mandando practicar una conexion directa y apoderándose del gas; Que la usina del gas no es una empresa de servicios públicos, no tiene á su cargo la provision del alumbrado público; es una industria particular como cualquier otra, de cuyos productos se sirven los vecinos por medio de contrato de compraventa;

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-248

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