Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:247 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 247 pedido que se obligase á la Empresa á suministrarle el gas, sin contestar el traslado, solicitó se ordenase á ésta, que repusiera en el día la luz de que abusivamente le había privado, haciéndose justicia por sí misma.

Dijo que la luz era un elemento indispensable para la vida civilizada, y ofreció fianza para pagar el gas que podría consumir, Se presentó cópia de la demanda deducida ante el Juez de Paz, que dice así:

Señor Juez de Paz:

Albertano Quiroga, domiciliado en la calle San Luis 634, como mejor proceda digo: Que habiéndose descompuesto el contador de gas colocado en mi domicilio, de manera que no daba luz alguna, he requerido su arreglo á la Empresa de este servicio, y como ésta se ha negado á hacerlo, he hecho comunicar la conexion directamente en el concepto de pagar el consumo, por serme indispensable dicha luz. Ocasionándome este hecho perjuicios graves, por culpa de la Empresa, vengo á entablar contra ella la más formal demanda, y pido al señor Juez que, prévios los trámites del caso, se sirva declarar obligada á aquella á efectuar el inmediato arreglo de dicho contador, y al pago de los daños y perjuicios, que se me han causado y que comprobaré en el presente juicio.

Por no haber querido de mi parte reconocer cuentas exageradas, por consumo, la Empresa se ha atribuido el derecho de privarme, de hecho, de la luz indispensable y querido impo= nerme su voluntad despótica, antes de ocurrir á la justieia como es su deber. En tal emergencia, ocurro, por mi parte, ante el señor Juez, y pido, desde ya, resuelva de acuerdo con lo solicitadu por ser de justicia, etc. Otrosi digo: que siendo el representante legal de esta Empresa, en esta ciudad, Don Julio San=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos