Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:239 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 239 | cuadrado y en siete mil pesos los perjuicios. El de la parte | expropiante, en 250 pesos la hectárea, incluyendo toda clase de o indemnizacion.

2 Que las resoluciones invocadas por el perito de la deman- ; da no son de aplicacion en el presente caso, pues con relacion 4 | los de Peralta, Cornelio y otros, el precio fijado á la tierra lo 3 fué en consideracion á que eran fincas urbanas situadas dentro | de la traza del pueblo, y además fracciones pequeñas que que- á daban en su mayor parte casi inutilizadas, y respecto de los perjuicios militan las mismas razones. El caso de Maderna y tampoco puede aplicarse al presente, por razon de la divtancia, i y por la naturaleza de los perjuicios.

3" Que en casos análogos, en terrenos inmediatos al de la expropiada, se ha fijado desde 450 pesos hasta 600 la hectárea, en juicios seguidos por la misma Empresa, contra Claudio Bour- | det, Andrés Devaud, Agustin Nazarre, Pablo Beliera y otros, precios que han sido confirmados por la Suprema Corte de Justicia Nacional, y son estos precios los que el Juzgado debe te- N ner en cuenta en presencia de la divergencia de los peritos en :

sus estimaciones.

4" Que tratándose de prédios rústicos, el perito antedicho ha —_° debido hacer su estimacion por hectárea, y no por metro cua- | drado como si se tratara de un prédio urbano; y en esa forma y i á ese precio resultaría que la hectárea de tierra valdría en esos parajes siete mil pesos, lo que no es admisible á todas luces, , 5" Que examinados detenidamente los perjucios establecidos por el perito de la demanda, ellos no se encuentran acreditados en autos, reconociéndose, sin embargo, tanto por el de la parte demandada, como por el acta de inspeccion ocular, que las dos fracciones están completamente separadas por el desmonte que se ha practicado para la construccion de la vía y por | consiguiente incomunicadas, por no existir paso alguno 4 nivel que las haga accesible la una á la otra fraccion. !

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos