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Fallos: 59:242 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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piante en doscientos cincuenta pesos la hectárea, incluyendo toda clase de indemnizacion.

2° Que las resoluciones invocadas por el perito de la demandada no son de aplicacion en el presente caso, pues con relacion á las de Peralta, Camelis y otros, el precio fijado á la tierra lo fué en consideracion á que eran fincas urbanas, situadas dentro de la traza del pueblo, y además fracciones pequeñas que quedaban en su mayor parte casi inutilizadas; y respecto de los perjuicios militan las mismas razones, El caso de Maderna tampoco puede aplicarse al presente, por razon de la distancia, y por la naturaleza de los per— juicios.

3» Que en casos análogos, en terrenos inmediatos ul de la expropiada, se ha fijado desde cuatrocientos cincuenta hasta seiscientos pesos la hectárea (veáse los juicios seguidos por la misma Empresa, contra Clandio Burdet, Andrés Devaud, Agustin Nazarre, Pablo Beliera y otros), precios que han sido confirmados por la Suprema Corte de Justicia Nacional, y son estos precios los que el Juzgado debe tener en cuenta en presencia de la divergencia de los peritos en sus estimaciones, 4° Que tratándose de prédios rústicos, el perito antedicho ha debido hacer su estimacion por hectárea, y no por metro cuadrado como si se tratara de un prédio urbano; y en esa forma y ú ese precio resultaría que la hectárea de tierra valdría en esos parajes siete mil pesos, lo que no es admisible á todas luces.

5 Que examinados detenidamente los perjuicios estableci-" dos por el perito de la demandada, ellos no se encuentran acreditados en autos, reconociéndose, sin embargo, tanto por el de la parte demandada, como por el actade inspeccion ocular, que las dos fracciones están completamente separadas por el desmonte que ha practicado para la construccion de la vía, y por consiguiente incomunicadas por no existir paso alguno á nivel que las haga accesible la una á la otra fraccion.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-242

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