DE JUSTICIA NACIONAL 221 del proceso y él constituye un grave delito: la circulacion de moneda ¡u.. — °) que el 23 de Febrero de 1893 Marini mandó al peon Remi, — icuña á comprar una canilla; d) que no ha sido contradicha la entrega de los billetes con que Acuña pretendió hacer el pago y resultaron falsos, así como que él los recibióde su patron Marini; e) que en su descargo asegura Marini haber recibido los papeles falsos de su antiguo patron Carlos Cascia, lo que no ha comprobado en manera alguna; /) que compulsadas las mismas declaraciones prestadas por Marini, se nota un desacuerdo en ellas, deduciéndose necesariamente que oculta el origen de los billetes falsos que le fueron secuestrados y no niega fueran de su pertenencia; 9) que corresponde se le imponga á Marini, de acuerdo con lo predispuesto por el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, la pena de siete añosde trabajos forzados y demás penas que arrastra consigo la apuntada.
25" Que más tarde se presentó en Secretaría don Carlos Cascia, manifestando no haber concurrido por haberse encontrado ausente, por lo que el Juzgado mandó se le tomara declaracion, la que prestó á foja 53.
20" Que interrogado sobre el hecko que forma causa, dijo :
que era completamente inexacto le hubiera dado los billetes que se le ponían de manifiesto, que el dinero entregado por él era de curso legal y además, que el mismo Marini le adeuduba como unos cuarenta pesos y pico.
27" Que expidiéndose el defensor de Marini (véase foja 55) expuso: a) que no se encontraba justificado hubiera Marini circulado con mala fé los billetes qne le fueron secuestrados; b) que en todas sus declaraciones siempre había sostenido la procedencia de los billetes, como que ignoraba fueran falsos; c) que ú simple vista no se notan sean /alsos los billetes agregados, y en tal situacion no cree que pueda reputarsele culpable; d) que el dolo es la base del delito y cuando él no aparezca plenamente justificado, no puede decirse que hay delincuente.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:221
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