DE JUSTICIA NACIONAL 143 :
obligacion que le impone el documento de foja dos, en quese funda la accion deducida, y manifiesta estar dispuesto ú otorgar la escritura que se le reclama.
Que en tal caso, y habiéndose cumplido lo prescrito por el artículo ochenta y siete de la ley de Procedimientos, corresponde ordenar que el demandado proceda al otorgamiento de Ja escritura que solicita el actor.
Por esto, y no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por ser Y innecesaria la recepcion de la causa 4 prueba: se revoca en todas sus partes lasentencia apeladade foja siete vuelta, y se declara que Don Serafin Endrizzi debe proceder al otorgamiento de la escritura de venta del inmueble de que se trata, dentro del término de diez días. Devuélvase, debiendo reponerse los sullos ante el Inferior quien prevendrá al actuario, que no omita en lo sucesivo el cargo correspondiente en los escritos, y procederá á hacer efectiva la multa en que se ha incurrido, de acuerdo con el artículo cuarenta y ocho de la ley de papel sellado de mil ochocientos noventa y cuatro, por la falta de estampilla de abogado en los escritos de fojas dos y nueve, que debió usarse segun el artículo veinte, inciso octavo, de la citada ley.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA. —ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:143
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