currir, había ya pasado en autoridad de cosa juzgada, por el mero transcurso del término fatal que la ley establece para poderse alzar ante el Superior de las resoluciones del Inferior (ley diez y nueve, título veintidos, partida tercera).
Que no es exacto lo afirmado por el apelante en el escrito precedente (foja trescientos cincuenta y una ), de que el Poder Ejecutivo Nacional hubiese suspendido los términos judiciales el mismo dia seis de Abril del mil ochocientos noventa y uno, en que fué notificado de la sentencia su apoderado Don Diego del Castillo, pues los decretos de la referencia llevan la fecha de cinco y nueve de Marzo del mil ochocientos noventa y uno, que se limitan á declarar feriados sólo los días seis, siete, nueve, diez y once del mismo mes, muy anteriores, y por tanto, á la fecha en que se dictó la sentencia.
Por esto: se declara mal concedido el recurso, y devuélvanse, prévia reposicion de sellos, pudiendo notificarse conel original.
DESJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNCE. — JUAN E, TORNENT,
LE 19
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:145
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