Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:142 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cumplir el contrato ú que se retiere el boleto adjunto de foja primera, con especial condenacion en costas.

Corrido el traslado al señor Endrizzi, contesta : que se debe declarar improcedente la demanda, porque en el boleto que instruye la demanda no se fija plazo para otorgar la escritura de quessetrata, y que jamás se ha negado á firmarla, y que está dispuesto 4 verificarlo.

Habiendo sido llamado á ratificar su confesion, lo verificó bajo juramento (art. 87, Código de Procedimiento).

Y considerando: que el fundamento de la enunciada demanda estriba en la negativa del señor Endrizzi 4 cumplir el contrato á que se hace referencia; que dicho fundamento no :

existe segun la propia confesion ratificada por el demandado, en que consta no haber negado jamás ni la existencia del contrato ni su cumplimiento, manifestando, además, que está dispuesto á cumplirlo en el instante mismo que el demandante lo requiera ; que no existiendo en el caso particular nila negativa del hecho invocado ni del derecho que se persigue, la demanda entablada no tiene razon de ser, porque le falta la base de apoyo.

Por estos motivos : resuelvo declarar improcedente la demanda, con costas.

Hágase saber con el original y prévia reposicion archívese.

José WM. Valdez.

Fallo de la Suprema Corte :

Buenos Aires, Abril 4 de 1895.

Vistos y considerando: Que el demandado, al contestar la p demanda, ha reconocido el deber en que se halla de cumplir la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos